Connect with us

Agenda, mercados y festivales

Se creó el Registro Público de la Actividad Cinemátográfica y Audiovisual

Mediante la resolución 361, el INCAA ordenó la inscripción de oficio de las plataformas audiovisuales digitales con operatividad y suscriptores. La medida tendrá un efecto directo sobre el fondo de fomento cinematográfico del instituto de cine

La Resolución 361/2023 del INCAA, publicada en el Boletín Oficial, ordena la inscripción de oficio de las plataformas en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, paso previo para cobrar el 10% del IVA que las plataformas pagan actualmente en la Argentina.

La medida anunciada impactará directamente en la ampliación del Fondo de Fomento Cinematográfico del INCAA, que actualmente se ve afectado por el proceso inflacionario y la caída de la recaudación. Asimismo, revitalizará las posibilidades de fomento a la producción que el organismo tiene como prioridad de gestión.

La mencionada resolución 361/2023 del INCAA hace en primera instancia una minuciosa descripción de los cambios producidos en los últimos tiempos en los consumos audiovisuales por el avance tecnológico como para justificar la decisión, que en su primer artículo resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°: Ordenar la inscripción de oficio ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”(RPACA), en la rama: “Servicios de Comercialización para la exhibición” Actividad 04: “Comercializador alternativo (Internet VOD-Plataforma de Streaming)”.

Advertisement

El anexo citado incluye a los siguientes servicios:

ACORN TV
ACORN MEDIA GROUP
AMAZN PRIME
AMAZON PRIME
AMAZON VIDEO
AMAZON PRIME BR
GOOGLE LLC
GOOGLE PLAY
HBO DIG
HBO MAX
HBO LATAM
HBO OLE
LATAM STREAMING
NETFLIX
PLUTO TV
PRIME VIDEO
VIMEO
VIMEO INC
WARNERMEDIA DIRECT LATIN AMERICA, LLC
YOUTUBE
MUBI
DIRECT TV
STAR +
DISNEY +
PARAMOUNT +
FLOW
MOVISTAR PLUS
APPLE TV

En los considerando, la Resolución del subraya que durante el «relevamiento de la actividad cinematográfica y audiovisual que habitualmente realiza, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL ha detectado que hay sujetos que no han realizado la inscripción y/o reinscripción ante el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL” impuesta por el art 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias para todas “las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual”.

La gran incógnita a partir de esta decisión es si el INCAA quedará habilitado luego para recibir el 10% del IVA que los servicios de streaming ya pagan en el ámbito local (en realidad, lo hace el abonado y los streamers funcionan como agentes de percepción, mientras que la AFIP es siempre el ente recaudador y luego transfiere los fondos que le corresponden al Instituto) o para ello necesitará de una ley aprobada por el Congreso Nacional.

Advertisement

Trending